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Artículo 32

La Prescripción De Preparados En Cuya Composición Entren Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica En Dosis Terapéuticas Hará De Hacerse En Los Formularios Oficiales Diseñados Para Efectos, Los Cuales Serán Suministrados A Los Médicos Por Conducto De Los Servicios De Salud Departamentales O Municipales

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prescripción de preparados en cuya composición entren drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica en dosis terapéuticas hará de hacerse en los formularios oficiales diseñados para efectos, los cuales serán suministrados a los médicos por conducto de los servicios de salud Departamentales o Municipales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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