° Serán beneficiarios de estas asignaciones, la viuda, los hijos, los padres, los hermanos, sean ellos legítimos o naturales, a quienes el Oficial o Suboficial sostenía económicamente en la fecha de su fallecimiento.
En los casos en que el Oficial o Suboficial fallecido estuviera sosteniendo en la fecha de su muerte a dos o más personas de las anteriormente enumeradas, la asignación se distribuirá entre ellos proporcionalmente a las cuotas que se establezca que el Oficial o Suboficial estaba pasándoles.