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Artículo 1

Destinase El Predio Denominado San Cristóbal Para El Establecimiento De Las Fábricas De Municiones Del Gobierno, Para Lo Cual El Ministerio De Hacienda Hará Entrega Real Y Material Del Fundo Con Sus Linderos, Al Ministerio De Guerra, Quien Cuidara De La Conservación, Mejora Y Arbolización De Las Orillas Del Rio Fucha, Y Saneamiento De Las Aguas

Decreto 1633 de 1920 · Por el cual se destina un predio de la Nación al servicio del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Destinase el predio denominado San Cristóbal para el establecimiento de las fábricas de municiones del Gobierno, para lo cual el Ministerio de Hacienda hará entrega real y material del fundo con sus linderos, al Ministerio de Guerra, quien cuidara de la conservación, mejora y arbolización de las orillas del rio Fucha, y saneamiento de las aguas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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