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Artículo 75

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 75. Además del estanquillo que debe haber en cada distrito parroquial podrán los estanqueros establecer dos o mas en cada uno, i también en aquellos lugares en que por su distancia o población, juzgaren conveniente establecerlos de acuerdo con el administrador del ramo, siempre que dichos estanquillos puedan ser vijilados e inspeccionados por la autoridad política o judicial respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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