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Artículo 4

Decreto 2129 de 1942 · Por el cual se ordena la devolución de una suma por concepto de excepción de bodegaje en el Terminal Marítimo de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

4º El presente Decreto se expide teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que mediaron e impidieron la exportación del citado cargamento, y por consiguiente, no constituye precedente alguno ni para el interesado, ni para el Terminal, ni para el comercio en general. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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