JurídicoESEN

Artículo 5

Ley 87 de 1958 · Por la cual la Nación conmemora el primer centenario del nacimiento de Rafael Uribe Uribe Uribe

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación, mediante la colaboración de las Academias Colombianas de la Lengua y de la Historia, editara las obras completas de Rafael Uribe Uribe, precedidas dela biografía a que se refiere el artículo siguiente, en edición no inferior a cinco mil ejemplares, para ser repartidos convenientemente por el Ministerio y las Academias mencionadas dentro y fuera del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1958