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Artículo 311

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 311. Si al cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior, alguno ó algunos de los Jurados estuvieren legítimamente impedidos para concurrir al acto, ó fueren excusados, ó hubieren dejado de ser designados ó estuvieren ausentes, sin esperarse de pronto su regreso, se tendrá por anulada la causa, respecto de los cargos a que se refieran las informalidades que se van á subsanar, y se sorteará un nuevo Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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