Será sancionada con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera, que incurra en cualquiera de las siguientes faltas
No entregar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito cuando éste lo solicite, datos que según las normas vigentes deben suministrar con fines de información o de estudio;
Permitir la circulación de vehículos de la empresa sin sus distintivos o sin portar su razón social en aviso visible;
No aplicar el reglamento de funcionamiento.