º. No se causará el recargo establecido en el artículo anterior en los siguientes casos
Cuando se trate de contribuyentes que tengan vinculado mas del 75% de su patrimonio bruto a actividades agrícolas o ganaderas.
Cuando los precios de las mercancías o servicios que constituyan el objeto de los negocios del contribuyente, hayan sido fijados directamente por dependencias oficiales.