micelio jurídico

Artículo 87

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la transmisión por causa de muerte de los derechos y obligaciones derivados de la concesión, en los términos previstos en el artículo 19 de este Decreto, siempre que él o los herederos no estén incursos en las inhabilidades e incompatibilidades para contratar establecidas en la Ley 80 de 1993, o las normas que la modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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