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Artículo 25

La Cesión De Los Derechos Que Puedan Corresponder Al Denunciante De Un Bien Oculto, En Lo Que Hace Relación A La Participación Y A Las Obligaciones Contractuales, No Tendrá Efecto Legal Sino En El Caso En Que El Cesionario Haya Afianzado Las Obligaciones En Que Se Subroga, Con Una Fianza A Satisfacción Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesión de los derechos que puedan corresponder al denunciante de un bien oculto, en lo que hace relación a la participación y a las obligaciones contractuales, no tendrá efecto legal sino en el caso en que el cesionario haya afianzado las obligaciones en que se subroga, con una fianza a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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