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Artículo 4

Ley 131 de 1913 · por la cual se dispone la liquidación del Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las devoluciones que, de acuerdo con la presente Ley, deban hacerse a los militares contribuyentes, se hará a estos personalmente, si residen en la ciudad, o a sus apoderados legalmente constituidos, cuando residan fuera de la capital.

Parágrafo

Las cedulas se pagaran a su presentación, durante los tres primeros meses, y de ahí en adelante se pagaran indistintamente cedulas y contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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