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Artículo 47

La Estructura Interna Del Instituto Será Determinada Por La Junta Directiva, Y Su Nomenclatura Se Ajustara A Las Siguientes Normas: 1° Las Unidades De Nivel Directivo Se Denominaran Direcciones; 2° Las Unidades Que Cumplan Funciones De Asesoría Se Denominaran Oficinas O Comités, Y Consejos Cuando Incluyan Personas Ajenas Al Organismo; 3° Las Unidades Operativas, Incluidas Las Que Atienden Los Servicios Administrativos Internos, Se Denominaran Divisiones, Secciones O Grupos

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estructura interna del Instituto será determinada por la Junta Directiva, y su nomenclatura se ajustara a las siguientes normas: 1° las unidades de nivel directivo se denominaran direcciones; 2° las unidades que cumplan funciones de asesoría se denominaran oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo; 3° las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominaran divisiones, secciones o grupos. Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse direcciones, integradas, a su vez, con divisiones, secciones o grupos; las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominaran comisiones o juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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