En la forma señalada en el artículo anterior para la designación de los representantes y suplentes de las compañías se procederá para la elección de los dos representantes y los suplentes de los agentes autorizados, de listas enviadas por éstos antes del 15 de diciembre de cada año.
Las asociaciones gremiales de agentes de seguros con personería jurídica también quedan facultadas para enviar ternas a que se refiere este artículo.