El sobreseimiento será definitivo:
1.
Cuando aparezca que no se ha realizado el hecho que dio lugar a la investigación, o cuando ese hecho no sea constitutivo de delito;
2.
Cuando esté claramente demostrada la inocencia del procesado, y
3.
Cuando resulte plenamente demostrado que el hecho se realizó en alguno de los casos enumerados en los artículos 23 y 25 del Código Penal.