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Artículo 9

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo noveno. Las penas y sanciones establecidas en este Decreto serán impuestas por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, por los Inspectores o Visitadores de Rentas e Impuestos Nacionales, o por los Inspectores de Laboratorios y Farmacias y Visitadores Fiscales del Ministerio de Higiene, habido considerado de la cuantía del fraude o de la gravedad de la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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