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Artículo 1

Ley 6 de 1886 · Que reconoce y manda pagar un crédito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Declárase incluida en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1886 a 1888, la cantidad de quince mil pesos (15,000) para pagar a los Sres. López y Navarro, de Bolívar, lo que ha resultado a debérseles por los viajes que en buques de vapor han hecho en el río Lebrija, de acuerdo con el contrato celebrado en Marzo de mil ochocientos ochenta y uno entre S. S. el Ministro de Fomento y el representante de dichos i Sres., Sr. Manuel C. Bello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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