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Artículo 2

Ley 22 de 1874 · Adicional a la de 5 de junio de 1871, i que fija los recursos con que la Nación auxilia la apertura dl camino de Juntas de Tamaná, en el Estado Soberano del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Dicha cantidad será entregada al Presidente del Estado del Cauca en cuotas de cinco mil pesos cada año, para que, unida a los recursos creados por la Legislatura de ese mismo Estado en la lei número 18, de 19 de setiembre de 1873, proceda a hacer abrir el camino desde enero de 1875, a lo mas tarde.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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