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Artículo 19

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. La licencia de funcionamiento para la sede principal, sucursales y puestos de las empresas de vigilancia privada, será concedida por el término de dos (2) años contados a partir de la expedición de la misma, y se renovará por el mismo término a la fecha de expiración, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 del presente Decreto. CAPITULO IV Requisitos para expedir la licencia de funcionamiento por primera vez a las empresas de vigilancia privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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