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Artículo 2

Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los recursos que transfiera la Nación a las entidades territoriales en cumplimiento del Convenio de Reorganización Educativa para financiar faltantes del Situado Fiscal, sólo podrán destinarse a financiar los gastos de personal: Sueldos y prestaciones del personal docente, directivo docente y administrativo, las contribuciones inherentes a la nómina, así como las deudas por concepto de gastos asociados a la nómina legalmente reconocidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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