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Artículo 6

Ley 24 de 1931 · Por la cual se adicionan y modifican las disposiciones legales de Educación Pública sobre escuelas anormales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las escuelas para ciegos establecidas o que se establezcan en el país serán consideradas por los Municipios como escuelas primarias para los efectos de suministro de locales y mobiliarios de acuerdo con el Capítulo IV, artículo 43, del Código de Instrucción Pública, Ley 39 de 1903 , Decreto número 491 de 1904.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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