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Artículo 4

Ley 69 de 1946 · Por la cual se elevan las tarifas de algunos impuestos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los particulares que tengan en su poder papel sellado de veinte centavos ($ 0.20) deberán entregarlo a los respectivos funcionarios de Hacienda Nacional con veinticuatro (24) horas de anterioridad, por lo menos, a la fecha en que comience a regir la nueva tarifa o tasa, a fin de que les sea cambiado por su equivalente en sellos de treinta centavos ($ 0.30).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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