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Artículo 41

Conforme Al Artículo 57 De La Constitución Nacional Ningún Nombramiento O Remoción Que Hiciere El Presidente De La República, Tendrá Valor Ni Fuerza Alguna Mientras No Sea Refrendado Y Comunicado Por El Ministro Del Ramo Respectivo O Por El Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente, Quienes, Por El Mismo Hecho, Se Constituyen Responsables

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme al artículo 57 de la Constitución Nacional ningún nombramiento o remoción que hiciere el presidente de la república, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea refrendado y comunicado por el ministro del ramo respectivo o por el jefe del departamento administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se constituyen responsables. Se exceptúan los nombramientos de ministros del despacho y jefes de departamento administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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