Artículo único. Quedan comprendidos en la excepción contenida en el
del artículo 1º del Decreto 884 de 14 de abril del presente año, las personas designadas para integrar juntas asesoras o consultivas nacionales, cuando sus funciones no sean continuas y disfruten de una remuneración eventual, así como también cuando no tengan asignada remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, siempre que en el decreto o resolución de nombramiento así se disponga. Comuníquese y publíquese. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público , Gonzalo RESTREPO