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Artículo 31

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OMISION EN EL INFORME DE RIESGOS PROFESIONALES. El patrono o la empresa que no informe a sus trabajadores sobre los riesgos profesionales a que están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas que deben adoptar, será amonestado por escrito, por la primera vez y, por cada violación subsiguiente, se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2665 de 1988