JurídicoESEN

Artículo 14

Queda Facultado El Tesorero General Para Cubrir Sueldos Por Décadas, Mediante El Visto Bueno Del Respectivo Jefe Ó Habilitado Cuando El Empleado Lo Haya Devengado Cumplidamente

Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda facultado el Tesorero General para cubrir sueldos por décadas, mediante el visto bueno del respectivo Jefe ó Habilitado cuando el empleado lo haya devengado cumplidamente. Fuera de este caso y del previsto en el artículo 1222 del Código Fiscal, le es prohibido al Tesorero General hacer avances ó anticipaciones de sueldos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1910