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Artículo 16

Los Comandos Superiores De Tropas Tendrán A Sus Órdenes El Personal Combatiente Y De Administración Que Fije El Decreto De Dotaciones

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandos Superiores de tropas tendrán a sus órdenes el personal combatiente y de administración que fije el Decreto de dotaciones. A dicho personal le corresponde dentro de los Comandos los trabajos que se derivan de su cometido especial, sin que constituyan un escalón entre los Comandos Superiores y las Unidades subordinadas a ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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