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Artículo 20

Para Ordenar Las Remesas Y Conocer El Monto De La Deuda Originada En Cada Departamento, Se Llevará En La Sección De Contabilidad Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro Un Registro Especial Para Cada Departamento, Y Al Disponer Los Pagos Se Dará Preferencia Á Los Créditos Más Antiguos Y Á Los De Instrucción Pública Y De Alcaldías

Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ordenar las remesas y conocer el monto de la deuda originada en cada Departamento, se llevará en la Sección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Tesoro un registro especial para cada Departamento, y al disponer los pagos se dará preferencia á los créditos más antiguos y á los de instrucción pública y de Alcaldías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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