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Artículo 1

Ley 185 de 1959 · Por la cual se ordena el estudio de algunas obras en el Municipio de Buenaventura y la costa vallecaucana del pacífico, y se conceden facultades al Gobierno para tal fin

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 63 de 1931 , procederá, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, el Instituto de Fomento Municipal, el Instituto de Crédito Territorial, o por medio de entidades privadas, colombianas o extranjeras, a estudiar los planes y programas tendientes al fomento de la ciudad de Buenaventura y su puerto, tanto desde el punto de vista urbanístico como sanitario, educativo y de servicios públicos de electricidad y acueducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 185 de 1959