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Artículo 76

Mientras Dure El Convenio Con Unesco, El Representante De La Organización En El Instituto, Y Sus Demás Representantes Permanentes O Itinerantes, Podrán Participar En Las Deliberaciones De Los Distintos Organismos Que Funcionen En El Mismo, En Los Cuales Tendrá Derecho A Voz

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras dure el convenio con UNESCO, el representante de la Organización en el Instituto, y sus demás representantes permanentes o itinerantes, podrán participar en las deliberaciones de los distintos organismos que funcionen en el mismo, en los cuales tendrá derecho a voz. Además prestarán asesoría técnica al personal directivo, docente y administrativo en todos aquellos aspectos que contribuyan al mejoramiento del plantel, de acuerdo con los planes preestablecidos y acordados con el Ministerio de Educación y el Rector. Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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