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Artículo 12

La Pensión Alimenticia Que Señalan Los Presupuestos Nacionales Para Los Directores, Subdirectores, Celadores Y Porteros De Las Escuelas Normales Es Parte De Los Sueldos De Los Mismos, Y Consiguientemente Tienen Derecho A Ella En Los Meses De Vacaciones

Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12° La pensión alimenticia que señalan los Presupuestos nacionales para los Directores, Subdirectores, Celadores y porteros de las Escuelas Normales es parte de los sueldos de los mismos, y consiguientemente tienen derecho a ella en los meses de vacaciones. En estos meses se pagara personalmente a los interesados, mediante las formalidades legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 850 de 1910