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Artículo 44

Decreto 2127 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de educación nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN PERIODO DE PRUEBA.­ Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, los empleados públicos en período de prueba en la carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en el Ministerio, tendrán derecho a la siguiente indemnización:

DE LAS BONIFICACIONES

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2127 de 1992