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Artículo 18

Las Nuevas Construcciones Para Centro De Bienestar Del Anciano, Tendrán Los Siguientes Requisitos Mínimos Respecto A La Planta Física: A) Estudio De La Factibilidad De La Nueva Obra Con Programa De Necesidades Según La Región

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las nuevas construcciones para centro de bienestar del anciano, tendrán los siguientes requisitos mínimos respecto a la planta física

a)

Estudio de la factibilidad de la nueva obra con programa de necesidades según la región.

b)

El edificio debe disponer de áreas y locales para terapia de recreación y ocupacional (artesanías, jardinería, cunicultura, avicultura y otras ).

c)

El lote deberá tener facilidades de acceso, y para instalación de servicios de agua, disposición de excretas, luz eléctrica y teléfono.

d)

La construcción debe ser de una sola planta, con pasillos amplios para circulación de personas con aparatos ortopédicos o sillas de ruedas; si el edificio tiene dos o más plantas, deberá contar con rampas y pisos con material antideslizante.

e)

Los dormitorios tendrán capacidad máxima para cuatro personas y servicios higiénicos convenientemente ubicados.

f)

La edificación contará con comedores generales, adaptables para reuniones de carácter social, educativo o religioso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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