º Los Gobernadores de los Departamentos dictarán oportunamente todas las providencias que sean necesarias para que los Alcaldes cumplan con los deberes que se les imponen, a la vez que les exigirán la responsabilidad en que pudieren incurrir por morosidad, omisión o descuido en el cumplimiento y ejecución de las disposiciones anteriores, según lo prevenido en el Código Penal.
Los Oficiales de Reclutamiento velarán por el cumplimiento del presente Decreto en los Distritos Militares de su jurisdicción.