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Artículo 6

º Conflictos De Interés

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Conflictos de interés. Las Administradoras y sus directores, administradores o representantes legales deberán abstenerse de realizar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés entre ellas o sus accionistas o aportantes de capital y el Fondo que administran. La Superintendencia Bancaria podrá calificar, de oficio o a petición de parte, la existencia de tales conflictos, para lo cual oirá previamente al Consejo Asesor de dicha entidad. Cuando su matriz sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1º de la Ley 45 de 1990, las Administradoras no podrán realizar las operaciones a que se refieren los artículos 2º y 3º de la citada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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