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Artículo 4

Ley 102 de 1888 · Reformatoria de la 61 de 1885 y 143 de 1887

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Créase un nuevo Juzgado en el Circuito de Santo Domingo, Departamento de Antioquia, que se denominará Juzgado 2° del Circuito en lo criminal y conocerá de los asuntos criminales. En dicho Circuito conocerá como Juez 1º el que en la actualidad funciona como Juez único y conocerá de los asuntos civiles únicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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