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Artículo 10

Decreto 2808 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes en el día que ella misma fije y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva o por el Gerente General. Podrán ser invitados con voz pero sin voto, aquellas personas que la Junta Directiva determine cuando se considere que los temas a tratar así lo requieren. Las citaciones a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva deberá hacerlas el Secretario de la Junta Directiva con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, por escrito u otro medio de comunicación eficaz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2808 de 1994