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Artículo 140

En La Contabilidad De Responsables Se Registrará, En Detalle, El Movimiento De Los Cargos Y Descargos De Las Personas Naturales O Jurídicas Que En Forma Permanente O Esporádica Tengan A Su Cargo La Custodia, O El Manejo De Bienes, Fondos O Valores Públicos Y Que Estén Obligados A Rendir Cuentas A La Contraloría General De La República

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la contabilidad de responsables se registrará, en detalle, el movimiento de los cargos y descargos de las personas naturales o jurídicas que en forma permanente o esporádica tengan a su cargo la custodia, o el manejo de bienes, fondos o valores públicos y que estén obligados a rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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