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Artículo 10

Decreto 1140 de 1999 · por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del director. Son funciones del Despacho del Director las siguientes

a)

Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto, en este decreto y en la Ley;

b)

Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto;

c)

Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con las entidades encargadas de ejecutar obras y proyectos de desarrollo territorial;

d)

Proponer para la aprobación del Gobierno Nacional la organización interna y la planta de personal de la entidad;

e)

Presentar al Consejo Directivo los proyectos de contratos de concesión o cualquier otro contrato de infraestructura energética;

f)

Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios del Instituto de conformidad con la Ley y las Normas vigentes;

g)

Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que envíe el Instituto a la Dirección General de Presupuesto en relación con el presupuesto de la entidad;

h)

Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre la gestión general del Instituto y sobre asuntos específicos;

i)

Declarar las emergencias energéticas que se presenten en el área de su competencia;

j)

Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

k)

Revisar y aprobar los anteproyectos del presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto;

l)

Adelantar las gestiones necesarias para garantizar el cierre financiero de los proyectos del Instituto;

m)

Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad;

n)

Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas;

o)

Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno y disciplinario, y el control interno de la entidad;

p)

Las demás que le sean asignadas por la Ley, los Estatutos y el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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