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Artículo 15

Decreto 3230 de 2002 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria . Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones de la sociedad Fiduciaria FES S.A. -Fidufés-, deberán obtener previamente autorización a la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la respectiva adquisición. Así mismo, se requerirá dicha aprobación cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, el mismo pueda incrementarse como consecuencia de la aceptación a la oferta. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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