°. Modifícase el
del artículo 4° del Decreto 4637 de 2008 modificado por el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009, el cual quedará así: "
En el evento en que ninguna entidad pública haya requerido la transferencia a título gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en el presente artículo, dicha entidad deberá ofrecerlos en venta a Central de Inversiones S.A. (CISA) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, conforme a lo establecido por el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.".
Artículo 4 DECRETO 4637 de 2008