º. El personal de reservistas contemplado anteriormente e inscrito por el Estado Mayor General será escalafonado y, por consiguiente, quedará incorporado a las Fuerzas Militares, en su especialidad, y sujeto a concurrir a las convocatorias de llamamiento al servicio que determine el Gobierno.
Ningún reservista inscrito y escalafonado podrá cambiar de domicilio o lugar de trabajo sin previo permiso el Estado Mayor General.
La contravención al mandato anterior, traerá como consecuencia la pérdida de la licencia hasta por cinco (5) años, conforme lo determine el Ministerio de Correos y Telégrafos.