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Artículo 2

Ley 55 de 1922 · por la cual se ceden baldíos a los Departamentos con destino a la fundación de colonias penales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cedense al Departamento del Tolima cuatro mil (4,000) hectáreas de terrenos baldíos para la fundación de una colonia penal y agrícola, en el sitio de La Soledad, al sur de Ata, en jurisdicción del Municipio de Ataco, comprendiendo esta cesión el terreno que hoy ocupa dicho Departamento con los trabajos preliminares y obras de una colonia penal.

Si los baldíos en ese sitio no alcanzaren a cuatro mil (4,000) hectáreas, el resto se cederá en algún otro lugar del Departamento, pero siempre para el mismo objeto, o sea el establecimiento de colonias penales y agrícolas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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