JurídicoESEN

Artículo 3

Decreto 445 De 1990

Decreto 722 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de intérpretes oficiales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Previa a la autorización de los exámenes le que trata el presente Decreto, el aspirante deberá cancelar al Instituto Electrónico de Idiomas, la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, de los cuales, quinientos pesos ($ 500.00), corresponderán al derecho de inscripción con destino al Fondo del Ministerio de Educación, de conformidad con el literal II) del Decreto 2371 de 1981 y un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda legal, para los jurados a título de honorarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1982