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Artículo 8

El Valor Que Los Concesionarios Deban Pagar A Las Loterías, Beneficencias O A Los Servicios Seccionales De Salud Por Cada Formulario, Constituye La Regalía Que Se Causa En Favor Del Estado Por La Explotación Del Juego Conforme A Lo Establecido En El Articulo 1º Del Decreto 386 De 1983 Y Que Esta Destinado A Programas De Salud

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8º El valor que los concesionarios deban pagar a las loterías, beneficencias o a los Servicios Seccionales de Salud por cada formulario, constituye la regalía que se causa en favor del Estado por la explotación del juego conforme a lo establecido en el Articulo 1º del Decreto 386 de 1983 y que esta destinado a programas de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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