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Artículo 2

Para Que Puedan Establecerse O Continuar Funcionando Las Direcciones De Circulación Ya Establecidas, Es Indispensable Que El Municipio Haya Por Lo Menos Cincuenta (50) Vehículos Automotores De Servicio Público Urbano

Decreto 57 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 60 de 1939, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito"

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que puedan establecerse o continuar funcionando las Direcciones de Circulación ya establecidas, es indispensable que el Municipio haya por lo menos cincuenta (50) vehículos automotores de servicio público urbano. Esta condición no se refiere a las capitales de Departamento, ni de intendencia y Comisarías.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 57 de 1940