º Como inmediata providencia el Ministerio de Obras Públicas, para la extracción, remoción o desguace de la nave o embarcación averiada o hundida, notificará al propietario o a su representante, o al compañía aseguradora del mismo, según el caso, de la obligación en que está de retirarla, extraerla o desguazarla dentro del plazo que se fije.
Si transcurrido el plazo fijado, a que se refiere este artículo, no se hubiere dado cumplimiento a la orden impartida, el Ministro de Obras Públicas podrá imponer multas sucesivas de $ 500.00 a $ 5.000.00, hasta obtener su cumplimiento.