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Artículo 2

Ley 55 de 1943 · Por la cual se decretan unas obras de utilidad pública en la ciudad de Armenia del Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprópiase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la próxima

vigencia, con los cuales se atenderá de preferencia a estudios, adquisición del terreno, proyectos y parte de la construcción. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar las obras a que se refiere la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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