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Artículo 19

Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional y el Banco de la República procederán a la modificación del contrato de administración de los Títulos de Tesorería -TES-, para incorporar las disposiciones sobre inversión obligatoria dispuestas en este decreto, si a ello hubiere lugar, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de promulgación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1013 de 1995