º. Vencido el término de seis (6) meses a que se refiere el artículo anterior, el Icfes dispondrá el registro del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
Cuando se adopte alguna de las medidas a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto, el registro solo procederá una vez se garanticen las condiciones adecuadas para el funcionamiento del programa.